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Defensa Laboral a trabajadores de la Marina Mercante y Gente de Mar:

 

​Para mayor entendimiento el personal embarcado o gente de mar;  firman un contrato de embarco el que celebran con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido. Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones especiales que establezcan las leyes sobre navegación. Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.

La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios. La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.

El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad marítima, la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier persona.

Se realiza asesoría integra y especializada al trabajador en lo relacionado al estudio del contrato de embarco, explicando sus alcances, analizar los finiquitos, vigilar el estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato e iniciar las debidas acciones legales si correspondiesen ante cualquier incumplimiento o vulneración hacia los derechos del trabajador.

Sepúlveda & CIA. - Abogados

Avenida Independencia #1360 - San Antonio, Valparaíso.

Código Postal: 2660000

Fonos: +56985774354 - +56949522613

Mail: sepulvedaycia@hotmail.com

 

Sepulveda & CO. - Law Firm

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